OBLIGACIONES GERENCIALES

OBLIGACIONES GERENCIALES

martes, 23 de febrero de 2010

TRBAJO DE LOS IMPUESTOS

IVA

1. ¿CUAL ES Y COMO SE APLICA LA NORMATIVIDAD REFERIDA AL IMPUESTO?

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY DEL 28 DE JULIO DE 2000, ESTABLECIÓ QUE A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE AÑO 2000, LA ALÍCUOTA APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE CORRESPONDIENTE SERÁ DE 14.5%. LA LEY QUE ESTABLECE EL IVA, DE FECHA 09 DE JULIO DEL 2002 ESTABLECE QUE LA ALÍCUOTA APLICABLE A LA BASE IMPONIBLE ES DEL 14.5%, LA NORMA ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DEL 1RO. DE AGOSTO DE 2002. MEDIANTE GACETA OFICIAL 5.601 EXTRAORDINARIO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2002, EN EL ARTÍCULO 62 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES, SE ESTABLECE QUE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL APLICABLE A LAS OPERACIONES GRAVADAS, DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA LEY (EL 1RO DE SETIEMBRE DE 2002), SERÁ DEL 16%, HASTA TANTO ENTRE EN VIGOR LA LEY DE PRESUPUESTO QUE ESTABLEZCA UNA ALÍCUOTA DISTINTA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 27 DE ESTA LEY.
ARTÍCULO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES DE LA LEY IVA, PUBLICADA MEDIANTE GACETA OFICIAL Nº5.601 EXTRAORDINARIO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2002.
LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE FECHA 09 DE JULIO DEL 2002 EN SU ARTÍCULO 27 ESTABLECE QUE SE APLICARÁ UNA ALÍCUOTA ADICIONAL DE 10% A LOS BIENES DE CONSUMO SUNTUARIO DEFINIDOS EN EL TÍTULO VII DE DICHA LEY.
EJEMPLO DE COMO SE DEBE TRASLADAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EXPRESAMENTE Y POR SEPARADO EN UN COMPROBANTE DE UNA ACTIVIDAD GRAVADA AL 16%:

2. ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO?


REGIMEN SIMPLIFICADO
• INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
• CUMPLIR CON LOS SISTEMAS DE CONTROL QUE DETERMINE EL GOBIERNO NACIONAL. LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES
• OTORGAR EL DOCUMENTO SOPORTE EN LAS OPERACIONES REALIZADAS CON PERSONAS NO OBLIGADAS A DECLARAR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
• INFORMAR EL CESE DE ACTVIDADES
• EXIGIR A SUS PROVEEDORES, RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN, LA EXPEDICION DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
• ENTREGAR COPIA DEL DOCUMENTO EN QUE CONSTE SU INSCRIPCION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO, EN LA PRIMERA VENTA O PRESTACION DE SERVICIOS QUE REALICE A ADQUIRIENTES NO PERTENECIENTES AL REGIMEN SIMPLIFICADO
• EXHIBIREN UN LUGAR VISIBLE AL PUBLICO EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE SU INSCRIPCION EN EL RUT COMO PERTENECIENTE AL REGIMEN SIMPLIFICADO
• INFORMAR EL NIT Y EL NOMBRE EN LOS MEMBRETES DE LA CORRESPONDENCIA, RECIBOS, FACTURAS Y DEMAS





PROHIBICIONES

• PRESENTAR DECLARACION DEL IVA
• DETERMINAR EL IVA A CARGO Y SOLICITAR IMPUESTOS DESCONTABLES
• CALCULAR IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EXENTOS O EXCLUIDOS DEL IVA.



REGIMEN COMUN

• INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
• RECAUDAR Y CANCELAR EL IMPUESTO
• EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
• EXPEDIR CERTIFICADO DE RETENCION CUANDO SON AGENTES RETENEDORES
• PRESENTAR DECLARACIONES DE VENTAS
• INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES
• INFORMAR EL NITY EL NOMBRE EN LOS MEMBRETES DE CORRESPONDENCIA, RECIBOS, FACTURAS Y DEMAS DOCUMENTOS
• SUMINISTRAR LA INFORMACION REQUERIDA POR EL ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS
• CONSERVAR LAS INFORMACIONES Y PRUEBAS RELACIONADAS CON EL IVA
• LLEVAR REGISTRO AUXILIAR Y CUENTA CORRIENTE IVA
• INFORMAR EN MEDIOS MAGNETICOS

3. ¿QUE REGIMENES OPERAN EN EL MANEJO DEL IMPUESTO Y CUALES SON LAS DIFERENCIAS?


REGIMEN COMUN
REGIMEN SIMPLIFICADO

EL IVA PAGADO EN LA COMPRA DE BIENES O SERVICIOS


IMPUESTO DESCONTABLE

COSTO O GASTO EN LA DECLARACION DE RENTA, CUANDO REUNA LOS REQUISITOS PARA SER TRATADO COMO IMPUESTO DESCONTABLE


SALDOS A FAVOR QUE SE ORIGINE EN LAS DECLARACIONES DE IVA

DEPENDIENDO DE LA NATURALEZADEL RESPONSABLE, TIENE DERECHO A LA IMPUTACION, DEVOLUCION O COMPESACION SEGÚN EL CASO


NO DECLARA

LIBROS DE CONTABILIDAD

DEPENDIENDO LA NATURALEZA DEL RESPONSBLE, TIENE LA OBLIGACION, CONSTITUYEN PLENA PRUEBA PARA EL RESPONSABLE.

OBLIGADO A LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS, SIN EMBARGO PUEDE LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD.


CAMBIO DE REGIMEN

COMUN A SIMPLIFICADO
SOLO PODRAN ACOJERSE AL REGIMEN SIMPLIFICADO CUANDO DEMUESTREN QUE EN LOS TRES (3) AÑOS FISCALES ANTERIORES SE CUMPLIERON, POR CADA AÑO, LAS CONDICIONES PARA PERTENECER.
PARA EFECTOS DE CONTROL TRIBUTARIO, EL ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS PODRA RECLASIFICARLOS.
SIMPLIFICADO A COMUN

APARTIR DE LA INICIACION DEL PERIODO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE A AQUEL EN EL CUAL DEJA DE CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO ART 499.





4. ¿COMO SE LIQUIDA EL IMPUESTO SEGÚN LAS DIVERSAS BASES Y TARIFAS?

BASE GRAVABLE
ESTA CONSTITUIDO POR EL VALOR TOTAL DE LA OPERACIÓN, SEA Q ESTA SE REALICE DE CONTADO O CREDITO, INCLUYENDO ENTRE OTROS.

GASTOS DIRECTOS DE FINANCIACON, SEAN ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS O MORATORIOS. (INCLUYENDO INTERESES MORATORIOS)
ACCESORIOS
ACARREOS
INSTALACIONES
SEGUROS
COMISIONES
GARANTIAS
DEMAS ERROGACIONES
GASTOS REALIZADOS
REAJUSTE AL VALOR CONVENIDO

RETENCION EN LA FUENTE

1. ¿CUÁLES SON Y COMO APLICA LA NORMATIVIDAD REFERIDA A LA RETENCION?

LEY Nº 15.890 (DEL 27 DE AGOSTO DE 1987)
• ARTÍCULO 1
LAS RETENCIONES DISPUESTAS POR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS LEGALES PERTINENTES SOBRE LAS REMUNERACIONES PERSONALES DE SUS SOCIOS DERIVADAS DE CONTRATOS DE TRABAJO O SOBRE LOS HABERES DE PASIVIDAD QUE LES CORRESPONDAN, QUEDARÁN AMPARADAS A LOS FINES DE SU REINTEGRO, POR LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS AL COBRO DE SALARIOS.

• ARTÍCULO 2
LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y VERTER A LA COOPERATIVA EL MONTO DE LA CANTIDAD RETENIDA POR PARTE DEL OBLIGADO, SE GENERARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ÉSTE RECIBA LA COMUNICACIÓN FEHACIENTE (POR TELEGRAMA COLACIONADO U OTRO MEDIO IDÓNEO), QUE CONSTITUIRÁ TÍTULO EJECUTIVO, HABILITANTE PARA LA RECLAMACIÓN EN VÍA JUDICIAL.


• ARTÍCULO 3
RECIBIDA DICHA COMUNICACIÓN, LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEBERÁN VERTER LA SUMA RETENIDA, A LA COOPERATIVA, DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA LEGAL DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN PERSONAL AFECTADA. VENCIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE DIERE CUMPLIMIENTO, QUEDARÁ HABILITADA LA VÍA EJECUTIVA ANTE LA JUSTICIA CIVIL COMPETENTE, EL CRÉDITO SERÁ REAJUSTABLE CON ARREGLO A DECRETO LEY 14.500, DE 8 DE MARZO DE 1976 Y SE CONFIGURARÁ EN SU CASO, EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA.

• ARTÍCULO 4
CUANDO QUIEN NO VIERTA LAS RETENCIONES DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR FUERE UNA PERSONA DE DERECHO PÚBLICO, LAS SUMAS ADEUDADAS DEVENGARÁN UN INTERÉS PUNITORIO EQUIVALENTE A LA MULTA Y RECARGOS ESTIPULADOS PARA LA MORA POR EL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN CARÁCTER DE ÚNICA SANCIÓN AL RESPONSABLE.


• ARTÍCULO 5
LAS RETENCIONES, UNA VEZ EFECTUADAS, SON INEMBARGABLES POR LOS ACREEDORES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN PERO PUEDEN SER CEDIDAS POR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS A INSTITUCIONES BANCARIAS, A SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO, O A LOS PROPIOS AGENTES DE RETENCIÓN, A LOS FINES DE OBTENER ADELANTOS O PRÉSTAMOS.

• ARTÍCULO 6
COMUNÍQUESE, ETC.

2. ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES?

OBLIGACIONES COMUNES DE LOS AGENTES DE RETENCION
PRACTICAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE; SIEMPRE Q REALICE UN PAGO O ABONO EN CUENTA SUJETO A RETENCION.
PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE,DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALE EL GOBIERNO NACIONAL, HACIENDO USO DE LOS FORMULARIOS PRESCRITOS OFICIALMENTE.
PAGAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS, DENTRO DE LOS PLAZOS FIJADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, HACIENDO USO DE LOS FORMULARIOS PRESCRITOS OFICIALMENTE.
EXPEDIR LOS CERTIFICADOS DE RETENCION EN LA FUENTE POR EL RESPECTIVO IMPUESTO, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LEGALMENTE.
CONSERVAR LOS DOCUMENTOS, INFORMACIONES PRUEBAS QUE REMITAN VERIFICAR LA EXATITUD DE LOS VALORES CONTENIDOS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE RETENCIONES EN LA FUENTE, ASI COMO TAMBIEN LAS PRUEBAS DE LAS CONSIGNACIONES DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS
SUMINISTRAR A LA DIAN LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS, DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE INDIQUEN EL REGLAMENTO.


AGENTES RETENEDORES
SEGÚN LAS DISPOSICIONES VIGENTES LOS AGENTES RETENCION TIENEN LA OBLIGACION DE


 EFECTUAR LA RETENCION: ESTAN EN LA OBLIGACION A EFECTUAR LA LA RETENCION O PERCEPCION DEL TRIBUTO, LOS AGENTES DE RETENCIFUNCIONES ON QUE POR SUS FUNCIONES INTERVENGAN A ACTOS U OPERACIONES EN LOS CUALES DEBEN POR EXPRESA DISPOSICION LEGAL, EFECTUAR DICHA RETENCION O PERCEPCION.

 CONSIGNAR LO RETENIDO: LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A HACER LA RETENCION DEBERAN CONSIGNAR EL VALOR RETENIDO EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE EL GOBIERNO NACIONAL.

• LA CONSIGNACION EXTEMPORANEA CAUSA INTERESES MORATORIOS. LA NO COSIGNACION DE LA RETENCION EN LA FUENTE, DENTRO DE LOS PLAZOS QUE INDIQUE EL GOBIERNO, CAUSARA INTERESES DE MORA, LOS CUALES SE LIQUIDARAN Y PAGARAN POR CADA MES O FRACCION DE MES CALENDARIO DE RETARDO EN EL PAGO, DE ACUERDO CON LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 634.

 EXPEDIR CERTIFICADOS POR CONCEPTO DE SALARIOS: LOS AGENTES DE RETENCION EN LA FUENTE DEBERAN EXPEDIR ANUALMENTE A LOS ASALARIADOS UN CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO GRADABLE INMEDIATAMENTE ANTERIOR SEGÚN EL FORMATO DE LA DIRRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES.

• CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES CONTENDRA LOS SIGUIENTES DATOS.

 EL FORMULARIO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO
 AÑO GRADABLE Y CIUDAD DONDE SE CONSIGNO LA RETENCION
 APELLIDOS Y NOMBRES DEL ASALARIADO
 CEDULA O NIT DEL ASALARIADO
 APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL DEL AGENTE
 CEDULA O NIT DEL AGENTE RETENEDOR
 VALOR DE LOS PAGOS O BONOS EFECTUADOS A FAVOR O POR CUENTA DEL ASALARIADO CONCEPTOS DE LOS MISMOS Y MONTODE LAS RETENCIONES PRACTICADAS
 FIRMA DEL PAGADOR O AGENTE RETENEDOR, QUIEN CERTIFICA QUE LOS DATOS CONSIGNADOS A FAVOR DEL TRABAJADOR POR EL PERIODO A QUE SE REFIERE EL CERTIFICADO.

3. ¿CÓMO SE LIQUIDA LA RETENCION SEGÚN LAS DIVERSAS BASES Y TARIFAS?

CONCEPTO SUJETO A RETENCIÓN SUJETO PASIVO PORCENTAJES Y BASES
ARRENDAMIENTO
BIENES INMUEBLES PROPIETARIO, CONTRIBUYENTES 3.5% SOBRE 27 UVT Ó MÁS [$663.000]
ARRENDAMIENTO
BIENES MUEBLES, VEHÍCULOS, MAQUINARIA BENEFICIARIO 4% SOBRE 100% DEL PAGO O ABONO EN CUENTA
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN CONTRATISTA 1% SOBRE 27 UVT Ó MÁS [$663.000]
COMISIONES SIN VÍNCULO LABORAL BENEFICIARIO (*) 10% U 11% SOBRE 100% DEL PAGO O ABONO EN CUENTA
COMPRAS BENEFICIARIO 3.5% SOBRE 27 UVT Ó MÁS [$663.000]
COMPRA INMUEBLES Y VEHÍCULOS BENEFICIARIO RETENER 1% SOBRE 27 [$663.000] UVT A FALTA DE RETENCIÓN DEL NOTARIO O TRÁNSITO
VENTA ACTIVOS FIJOS PERSONAS NATURALES VENDEDOR 1% SOBRE EL TOTAL
COMPRA COMBUSTIBLE BENEFICIARIO 0.1% SOBRE EL TOTAL
HONORARIOS, ADMINISTRACIÓN DELEGADA BENEFICIARIO (*) 10% U 11% SOBRE EL PAGO O ABONO EN CUENTA.
HONORARIOS POR CONSULTORÍA DE OBRAS PÚBLICAS REMUNERADOS CON BASE EN EL MÉTODO
DEL FACTOR MULTIPLICADOR CONTRATANTE 2% PAGO O ABONO EN CUENTA
DEMÁS CONTRATOS DE CONSULTORÍA, INCLUIDOS LOS DE INTERVENTORÍA CONTRATANTE 6% DEL VALOR DEL PAGO O ABONO EN CUENTA PARA DECLARANTES 10% U 11% DEL VALOR DEL PAGO O ABONO EN CUENTA PARA NO DECLARANTES.
INTERESES BENEFICIARIO 7% DE TODOS LOS INTERESES
SERVICIOS EN GENERAL BENEFICIARIO 6% PARA NO DECLARANTES.
4% PARA DECLARANTES.
SOBRE 4 UVT O MÁS [$98.000].
SERVICIOS TEMPORALES BENEFICIARIO 1% SOBRE 4 UVT Ó MÁS [$98.000]
SERVICIOS DE ASEO Y VIGILANCIA BENEFICIARIO 2% SOBRE 4 UVT Ó MÁS [$98.000]
SERVICIOS DE HOTELES Y RESTAURANTES BENEFICIARIO 3.5% SOBRE 4 UVT Ó MÁS [$98.000], SI PAGA DIRECTAMENTE EL AGENTE RETENEDOR
TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA TRANSPORTADOR 1% SOBRE 4 UVT Ó MÁS [$98.000]
TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO CARGA TRANSPORTADOR 1% SOBRE 4 UVT Ó MÁS [$98.000]
TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL DE PASAJEROS TRANSPORTADOR 3.5% SOBRE 27 UVT Ó MÁS [$663.000]
COMPRA DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN PROCESO INDUSTRIAL BENEFICIARIO 1.5% VALORES SUPERIORES A 98 UVT [$2.406.000]
COMPRA DE CAFÉ PERGAMINO O CEREZA BENEFICIARIO 0.5% VALORES SUPERIORES A 160 UVT [$3.929.000]
LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES BENEFICIARIO 20% CUANDO EL PAGO SEA SUPERIOR A
48 UVT [$1.179.000]
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS BENEFICIARIO 3.5% SOBRE 27 UVT Ó MÁS [$663.000]
EMOLUMENTOS ECLESIÁSTICOS BENEFICIARIO 3.5% SOBRE EL PAGO A NO DECLARANTES.
4% A DECLARANTES, O CUANDO LOS PAGOS DEL AÑO GRAVABLE A NO DECLARANTES SUPEREN 1.400 UVT SOBRE 27 UVT O MÁS [$663.000].
INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL BENEFICIARIO 20% PARA TRABAJADORES QUE DEVENGUEN MÁS DE 10 SALARIOS MÍNIMOS
OTRAS INDEMNIZACIONES BENEFICIARIO 20% RESIDENTES
34% EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA
SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD QUE COMPRENDAN HOSPITALIZACIÓN, RADIOLOGÍA, MEDICAMENTOS,
EXÁMENES Y ANÁLISIS DE LABORATORIOS CLÍNICOS IPS 2% SOBRE 4 UVT O MÁS [$98.000]

11% PARA PAGOS O BONOS EN CUENTA A PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS
11% PARA PAGOS O BONOS EN CUENTA A LAS PERSONAS NATURALES POR CONTRATOS CUYO VALOR SUPEREN LA SUMA DE 3300 UVT
11%PARA PAGOS O BONOS EN CUENTA A PERSONAS NATURALES, SOBRE EL EXCESO DE 3300 UVT EN EL AÑO 2010
10% PARA PAGOS O BONOS EN CUENTA A LAS DEMAS PERSONAS NATURALES



UVT
UVT EN EL 2009 ERA DE $23.763
UVT PARA EL 2010 ESTA EN $24.55
PARA CONOCER LOS VALORES EN PESOS MULTIPLIQUE LOS UVT RESPECTIVOS POR 24.555
EJ: LA RETENCION EN LA FUENTE POR COMPRAS SE PRACTICA A PARTIR DE 27 UVT, QUE EN PESOS ES IGUAL A 27x24.555, ES DECIR, A PARTIR DE 663.000.REALIZANDO LA RESPECTIVA APROXIMACION

ICA

1. ¿CUÁLES SON Y COMO SE APLICAN LA NORMATIVIDAD REFERIDA AL IMPUESTO?

NORMA TÍTULO PUBLICACIÓN ÁREA OBSERVACIÓN
RESOLUCIÓN 236
(25/01/2010)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS SANITARIOS Y DE INOCUIDAD EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE LOS ZOO CRIADEROS PRODUCTORES DE ANIMALES DEL ORDEN CROCODYLIA DESTINADOS AL SACRIFICIO PARA CONSUMO HUMANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
DIARIO OFICIAL: 47610
(01/02/2010)

PECUARIA SE CONCEDE UN PLAZO DE 6 MESES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RES. (01/02/10), PARA QUE LOS INTERESADOS CUMPLAN LOS REQUISITOS SANITARIOS Y DE INOCUIDAD MENCIONADOS EN LA MISMA.

RESOLUCIÓN 126
(18/01/2010)
POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ENAJENACIÓN ONEROSA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO.
DIARIO OFICIAL: 47600
(22/01/2010)

ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN 507
(30/12/2009)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS CUARENTENAS PARA CONTROLAR LA
INSEMINACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE LA PALMA DE ACEITE CONOCIDA COMO "PUDRICIÓN DEL COGOLLO" EN EL MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES - SANTANDER" DIARIO OFICIAL: 47584
(06/01/2010)

AGRÍCOLA
RESOLUCIÓN 5236
(29/12/2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN 3283 DE 2008.
DIARIO OFICIAL: 47578
(30/12/2009)

PECUARIA
RESOLUCIÓN 5237
(29/12/2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2964 DE 2008
DIARIO OFICIAL: 47578
(30/12/2009)

AGRÍCOLA MODIFICA EL ART 3 DE LA RESOLUCIÓN 2964 DE 2008.

RESOLUCIÓN 5238
(29/12/2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE IMPORTACIONES. DIARIO OFICIAL: 47578
(30/12/2009)

AGROPECUARIA DEROGA LA RES. 179 DE 2002.
RESOLUCIÓN 5239
(29/12/2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA EL REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUARENTENA Y COMERCIALIZACIÓN DE PECES ORNAMENTALES CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN.
DIARIO OFICIAL: 47578
(30/12/2009)

PESCA
ACUERDO 6
(18/12/2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO Nº 015 DE 2007, QUE ESTABLECE LAS TARIFAS PARA LOS SERVICIOS TÉCNICOS QUE PRESTA EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA. DIARIO OFICIAL: 47573
(24/12/2009)

AGROPECUARIA
RESOLUCIÓN 4258
(17/12/2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE ASUNTOS INTERNACIONALES. DIARIO OFICIAL: 47536
(17/11/2009)

AGROPECUARIA
RESOLUCIÓN 5030
(16/12/2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 2201 DE 2009.
DIARIO OFICIAL: 47566
(17/12/2009)

PECUARIA AMPLIA EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL ART.1 DE LA RES 2201 DE 2009 POR SEIS MESES MÁS (HASTA EL 17 DE JUNIO DE 2010).


2. MENCIONES E IDENTIFIQUE CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES Y CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO

REGIMEN COMUN
• INSCRIBIRSE, DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES, AL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA RIT.
• ACTUALIZAR EL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA RIT CON LAS NOVEDADES, CESE DE ACTIVIDADES, ETC. DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES AL HECHO.
• DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTOS DE ICA, BIMESTRALMENTE.
• DECLARAR Y PAGAR EN EL FORMULARIO ESPECÍFICO, LAS RETENCIONES DE ICA PRACTICADAS.
• LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD ACEPTADOS.
• EXPEDIR FACTURA CON EL LLENO DE LOS REQUISITOS.
• INFORMAR EL NIT EN CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS.
• CONSERVAR INFORMACIÓN Y PRUEBAS.


REGIMEN SIMPLIFICADO

• INSCRIBIRSE, DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES AL INICIO DE ACTIVIDADES, AL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA RIT.
• ACTUALIZAR EL REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA RIT CON LAS NOVEDADES, CESE DE ACTIVIDADES, ETC. DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES AL HECHO.
• DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTOS DE ICA, ANUALMENTE.
• LLEVAR LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES.
• INFORMAR EL NIT EN CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS
• CONSERVAR INFORMACIÓN Y PRUEBAS, POR LO MENOS CINCO AÑOS.
3. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS DE LOS REGIMENES QUE OPERAN EL MANEJO DEL IMPUESTO?

TODA PERSONA JURÍDICA, POR EL SOLO HECHO DE SER JURÍDICA PERTENECE AL RÉGIMEN COMÚN, LO QUE QUIERE DECIR QUE NO ES POSIBLE QUE UNA EMPRESA PUEDA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, Y EN EL CASO QUE NO VENDA PRODUCTOS GRAVADOS O NO PRESTE SERVICIOS GRAVADOS, ENTONCES NO PERTENECE A NINGÚN RÉGIMEN.
LOS ÚNICOS QUE PUEDEN PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO SON LAS PERSONAS NATURALES QUE VENDAN PRODUCTOS GRAVADOS O PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS, Y PODRÁN PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS QUE ARTÍCULO 499 EL ESTATUTO TRIBUTARIO CONTEMPLA PARA QUE UNA PERSONA NATURAL PUEDA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. SI LA PERSONA NATURAL DEJA DE CUMPLIR UNO DE LOS REQUISITOS PASA A SER RESPONSABLE PERTENECIENTE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
TENIENDO YA UNA IDEA GENERAL DE LAS CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS DE LOS REGIMENES COMÚN Y SIMPLIFICADO, ABORDAREMOS EL TEMA DEL TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES ECONÓMICAS ENTRE ESTOS

4. ¿CÓMO SE LIQUIDA EL IMPUESTO SEGÚN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES Y TARIFAS?

LISTADO DE ACTIVIDADES TARIFAS VIGENTES
(POR MIL)
A. ACTIVIDADES INDUSTRIALES
PRODCUCCIÓN DE ALIMENTOS, EXCEPTO BEBIDAS; PRODUCCIÓN DE CALZADO Y PRENDAS DE VESTIR. 4.14
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE HIERRO Y ACERO; FABRICACIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTE 6.9
EDICIÓN DE LIBROS 8
DEMÁS ACTIVIDADES INDUSTRIALES 11.4
B. ACTIVIDADES COMERCIALES
VENTA DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN BRUTO; VENTA DE TEXTOS ESCOLARES Y LIBROS (INCLUYE CUADERNOS ESCOLARES); VENTA DE DROGAS Y MEDICAMENTOS 4.14
VENTA DE MADERAS Y MATERILES PARA CONSTRUCCIÓN; VENTA DE AUTOMOTORES (INCLUIDAS MOTOCICLETAS) 6.9
VENTA DE CIGARRILLOS Y LICORES; VENTA DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y VENTA DE JOYAS 13.8
DEMÁS ACTIVIDADES COMERCIALES 11.04
C. ACTIVIDADES DE SERVICIOS
TRANSPORTE, PUBLICACIÓN DE REVISTAS, LIBROS Y PERIÓDICOS, RADIODIFUSIÓN Y PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN. 4.14
CONSULTORÍA PROFESIONAL; SERVICIOS PRESTADOS POR CONTRATISTAS DE CONSTRUCCIÓN, CONSTRUCTORES Y URBANIZADORES, PRESENTACIÓN DE PELÍCULAS EN SALAS DE CINE. 6.9
SERVICIO DE RESTAURANTE, CAFETERIA, GRILL, DISCOTECA Y SIMILARES; SERVICIOS DE HOTEL, MOTEL, HOSPEDAJE, AMOBLADO Y SIMILARES; SERVICIO DE CASAS DE EMPEÑO Y SERVICIOS DE VIGILANCIA. 13.8
SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRESTADOS POR ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL, PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA. 7
DEMÁS ACTIVIDADES DE SERVICIOS 9.66
D. ACTIVIDADES FINANCIERAS
ACTIVIDADES FINANCIERAS 11.04


ACTIVIDAD COMERCIAL
ES LA DESTINADA AL EXPENDIO, COMPRAVENTA O DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y MERCANCÍAS, TANTO AL POR MAYOR COMO AL POR MENOR Y LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEFINIDAS COMO TALES POR EL CÓDIGO DE COMERCIO, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN CONSIDERADAS POR LA LEY COMO ACTIVIDADES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS.

ACTIVIDAD DE SERVICIO
ES TODA TAREA, LABOR O TRABAJO EJECUTADO POR PERSONA NATURAL, JURÍDICA O POR SOCIEDAD DE HECHO, SIN QUE MEDIE RELACIÓN LABORAL CON QUIÉN LO CONTRATA, QUE GENERE UNA CONTRAPRESTACIÓN EN DINERO O EN ESPECIE Y QUE SE CONCRETE EN LA OBLIGACIÓN DE HACER, SIN IMPORTAR QUE EN ELLA PREDOMINE EL FACTOR MATERIAL O INTELECTUAL.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
ES LA PRODUCCIÓN, EXTRACCIÓN, FABRICACIÓN, MANUFACTURA, CONFECCIÓN, PREPARACIÓN, REPARACIÓN, ENSAMBLAJE DE CUALQUIER CLASE DE MATERIALES, BIENES Y EN GENERAL, CUALQUIER PROCESO DE TRANSFORMACIÓN POR ELEMENTAL QUE ESTE SEA.
BASE GRAVABLE
EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CORRESPONDIENTE A CADA BIMESTRE, SE LIQUIDA CON BASE EN LOS INGRESOS NETOS DEL CONTRIBUYENTE OBTENIDOS DURANTE EL PERIODO. PARA DETERMINARLOS, SE RESTA DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, LOS CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES EXENTAS Y NO SUJETAS, ASÍ COMO LAS DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS, LAS EXPORTACIONES Y LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS.
HACEN PARTE DE LA BASE GRAVABLE, LOS INGRESOS OBTENIDOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, COMISIONES, Y EN GENERAL TODOS LOS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS.
UNA VEZ OBTENIDA LA BASE GRAVABLE SE MULTIPLICA POR LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE ACTIVIDAD DESARROLLADA.
LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO SERÁ IGUAL AL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL VALOR DETERMINADO COMO BASE GRAVABLE POR LA TARIFA CORRESPONDIENTE.
PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO NO SE APLICARÁN LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN.
LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES PARCIALMENTE EXENTAS O NO SUJETAS, DEDUCIRÁN DE LA BASE GRAVABLE DE SUS DECLARACIONES, EL MONTO DE SUS INGRESOS CORRESPONDIENTES CON LA PARTE EXENTA O NO SUJETA.

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